Hipotech

Condiciones generales

  1. EL CLIENTE encarga al INTERMEDIARIO, que está inscrito con el nº D258 en el Registro de Intermediarios de Banco de España y que colabora con múltiples entidades bancarias y financieras, la gestión de INTERMEDIACION para que este consiga una oferta vinculante (también llamada FEIN) igual o mejor a las condiciones descritas en punto 3 que le permita al CLIENTE poder firmar su hipoteca ante notario, pudiendo el INTERMEDIARIO realizar cuantas gestiones sean necesarias a tal fín pudiendo manejar los datos del CLIENTE con cualquier persona física o jurídica que intervenga en el proceso hipotecario o así como realizar consultas sobre el historial crediticio de EL CLIENTE ante organismos públicos (T.G.S.S., I.N.S.S., A.E.A.T., Registro de la Propiedad y Mercantil) o privados (ASNEF, BADEXCUG, EQUIFAX, VEDACON), y en especial ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.).
  2. El encargo tendrá una duración determinada y será en exclusiva de manera que EL INTERMEDIARIO podrá conseguir la FEIN en cualquier banco por lo que el CLIENTE no podrá tramitar ni formalizar su HIPOTECA directamente, con cualquier entidad bancaria o financiera no excluida en esta nota de encargo; ni indirectamente, con otros Intermediarios financieros o inmobiliarios. En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de esta cláusula de exclusividad éste deberá abonar los honorarios del presente contrato en su totalidad al INTERMEDIARIO en concepto de cláusula indemnizatoria para el abono de daños y perjuicios. Si transcurriese la duración del contrato sin que EL INTERMEDIARIO hubiese cumplido el encargo, se considerará resuelto el contrato, pudiendo EL CLIENTE tramitar libremente la obtención de una HIPOTECA desde ese momento.
  3. El INTERMEDARIO comunicará al CLIENTE todos los avances del proceso hipotecario mediante email, whatsapp y/o teléfono. La FEIN y resto de documentos precontractuales de la hipoteca deben dejar muy claras las condiciones de hipoteca así como los gastos de la misma y esa documentación vinculante podrá ser entregada al CLIENTE directamente por INTERMEDIARIO o por el propio banco pudiendo esta ser formalizada mediante email, banca online o presencialmente. Tras ser firmada, el INTERMEDIARIO está obligado también a coordinar la firma de la hipoteca en notaría con banco, gestoría, notaría y cliente.
  4. Los honorarios profesionales a favor de INTERMEDIARIO por esta gestión de intermediación, una vez conseguida la FEIN en las condiciones pactadas que permita acudir al CLIENTE a notaría a firmar la hipoteca serán desde 3.950€ a 5.950€ impuestos incluidos para hipotecas de hasta 400.000€; para hipotecas de importes superiores estos estarán entre el 1% y el 2% dependiendo de cada caso. Estos HONORARIOS serán devengados el mismo día en que la FEIN sea emitida por el banco, momento en que EL INTERMEDIARIO emitirá factura al CLIENTE debiendo estos ser pagados por este en las siguientes 48 horas, salvo que estos vayan financiados en la hipoteca, en cuyo caso se podrán pagar el día de firma de la hipoteca en notaría. En caso de que no se pudiera formalizar la hipoteca de manera definitiva por causas imputables a la ENTIDAD concedente de la hipoteca, el INTERMEDIARIO no tendrá derecho al cobro de honorarios.
  5. Tanto si el CLIENTE firma una FEIN conseguida por EL INTERMEDIARIO como si conseguida la FEIN en iguales o mejores condiciones a las descritas en el punto 3 el CLIENTE no las firmara transcurridos ya 15 días desde dicha emisión, EL INTERMEDIARIO en ambos casos tendrá derecho a reclamar honorarios íntegros al CLIENTE al haber este cumplido este mandato. Pero, si el CLIENTE no la firmara la FEIN, pues esta se hubiera conseguido con peores condiciones a las descritas en el punto 3, EL INTERMEDIARO no tendrá derecho al cobro de honorarios.
  6. La tasación o tasaciones que haya que realizar también se encargan al INTERMEDIARIO de manera que el CLIENTE autoriza a este a que se encargue de cualquier gestión relacionada con la tasación del inmueble/s que haya que aportar en garantía al préstamo hipotecario pudiendo facturar dichos servicios. El INTERMEDIARIO podrá realizar consultas previas y auditoría sobre dicho/s inmueble/s antes es de encargar la tasación. Los costes de tasación serán de cuenta del cliente en base a lo que cada tasadora estime, así como cualquier consulta de estimación previa de valor.
  7. El CLIENTE manifiesta que ha quedado informado y ha prestado su consentimiento para que sus datos personales se incorporaran al fichero propiedad del INTERMEDIARIO, autorizando a dicha Entidad al tratamiento de los mismos para su utilización en relación a ejecución, cumplimiento, desarrollo y gestión de la actual nota de encargo, autorizando expresamente al Responsable del tratamiento a hacer uso de los datos personales facilitados, directamente o a través de terceros que designe expresamente, ante organismo públicos o privados que considere oportunos para efectuar las consultas sobre solvencia patrimonial, crediticia, incidencias judiciales, valoración de riesgo y cualquier otro parámetro que se toma en consideración por un banco para la concesión de una hipoteca. EL CLIENTE autoriza a conservar sus datos con fines de publicidad comercial, así como, realizar el tratamiento automatizado de los mismos mediante herramientas de sistemas expertos (scoring, data mining,…) incluso una vez finalizada la relación. El CLIENTE queda informado de su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y la portabilidad en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos y la libre circulación de éstos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar este derecho mediante a través de correo electrónico al email clientes@hipotech.com dirigida al Responsable del tratamiento adjuntando fotocopia de su DNI y el ejercicio de su derecho.
  8. En todo aquello no regulado expresamente en esta nota de encargo se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario y subsidiariamente Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, así como al resto de la regulación vigente; siendo competentes para el cumplimiento, ejecución o conocimiento de las controversias que pudieran derivarse del presente los Juzgados y Tribunales de Madrid, sin perjuicio del fuero imperativo que resultase de aplicación de conformidad con las leyes procesales y de consumo.